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¿De verdad es legal la firma digital?

La firma digital en la actualidad

Las abuelas decían que los tiempos avanzan que es una barbaridad.

En realidad, tenían y tienen razón, hasta principios del siglo XX, los avances tecnológicos eran los mismos cuando nacía una persona que cuando moría.

Es decir, el arado con bueyes que se usaba cuando nació una persona en 1800, era exactamente igual, que el que se usaba cuando murió en 1870 (de hecho, probablemente, fuese el mismo). La gente no tenía que reciclarse profesionalmente para poder competir en el mercado laboral.

Por eso nuestras abuelas se sorprendían tanto ante los avances tecnológicos.

Hoy en día, tenemos una novedad tecnológica cada dos por tres, ya no nos sorprende el avance de los tiempos, nos reciclamos profesionalmente con una frecuencia casi enfermiza para poder mantenernos al día, y esperamos con ansia la siguiente novedad.

Por eso, parece ilógico pensar que los documentos, tanto los oficiales como los que requieren de un grado más o menos alto de seriedad, tengan que seguir firmándose como los firmaba Cervantes en el siglo XVI.

La manera “Tradicional”

Estas firmas generan una serie de inconvenientes que podemos evitar con la firma digital. Espacio de almacenaje, riesgo de perder la documentación ante un incendio o una inundación, coste del papel, la impresora, la tinta o tóner, (control de acceso a esos documentos ( en ocasiones, dependiendo del tipo de documento, hay que registrar quién y cuando lo cogen y cuando lo devuelven a su lugar de almacenaje).

La firma electrónica vino para quedarse.

De hecho, la legislación básica sobre firma electrónica, en España, se recoge en la Ley 59/2003. Es decir, la firma electrónica en España está regulada desde hace quince años.

Si esto es así, ¿por qué somos tan reticentes a ella?, ¿por qué nos genera tanta desconfianza?

El problema radica en que, una cosa es que la firma digital pueda ser legal, y otra muy distinta es que podamos realizarla de cualquier manera. No todas las formas en que se realiza una firma electrónica o digital cumplen la normativa, del mismo modo que no todas las firmas realizadas con un bolígrafo cumplen la normativa.

Si el documento digital registra el momento en que se firma el documento, la geolocalización de donde se firmó, el sistema que se ha usado para firmar certifica que el firmante estaba viendo el texto que firmaba cuando firmó, y el documento queda encriptado en el momento de la firma y solo puede desencriptarse con una clave que está custodiada por un notario, se podrá certificar que esa firma es legal, y por tanto, será tan legal como la que puedas rubricar en un papel delante de un notario.

Esto es exactamente lo que regula, tanto la ley antedicha, como El Reglamento (UE) 910/2014 sobre identificación electrónica y servicios de confianza. Por eso, si la firma está hecha cumpliendo esta legislación, es plenamente legal.

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